Abuso de Posición de Dominio de una Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (CNC, res. de 26 de agosto de 2013)

La Comisión Nacional de Competencia de España (CNC) ha sancionado recientemente a una Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales por infracción del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Más concretamente, se ha constatado la existencia de un "abuso de la posición de dominio en el mercado de gestión de derechos de reproducción y comunicación pública de obras audiovisuales en gramolas, instrumentado mediante el establecimiento de un sistema inequitativo, poco transparente y discriminatorio en la gestión de los derechos de propiedad intelectual de los vídeos musicales que se explotan en las gramolas, que restringe la competencia en los mercados descendentes en los que esos derechos constituyen un input esencial". 

La razón fundamental del carácter abusivo de la posición de dominio en este supuesto se halla en "la restricción desproporcionada e injustificada las condiciones de competencia en los mercados aguas abajo en los que operan los proveedores de contenidos para gramolas, los operadores de gramolas y los locales en los que se ubican las gramolas". Se trata de una práctica abusiva que constituye una infracción única y continuada de abuso de posición dominante.

Se justifica la ilicitud del abuso en que se produce una "restricción a la libertad de empresa de los operadores económicos para quienes los derechos administrados por esa Entidad de Gestión son un input indispensable en el ejercicio de su actividad económica. Al restringir su utilización mediante las conductas que se analizan a seguir, se han reducido las posibilidades de competir entre sí de estos operadores, alterando de forma injustificada las condiciones de competencia".