Una de las últimas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es la del pasado 10 de abril (Sala Cuarta), donde estima parcialmente los recursos de casación interpuestos en los asuntos relativos al cartel en el denominado mercado de los conmutadores con aislamiento de gas. La razón por la que estimamos su mención en este Blog radica en el tratamiento de dos cuestiones relevantes para el estudioso del Derecho de la Competencia: a) la aplicación subjetiva de dicho Derecho; y b) la solidaridad en el pago de las multas.
En relación con el primer tema (aplicación subjetiva del Derecho de la Competencia), la citada sentencia establece que “según reiterada jurisprudencia, el concepto de empresa abarca cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia del estatuto jurídico de dicha entidad y de su modo de financiación. Debe entenderse ese concepto en el sentido de que designa una unidad económica aunque, desde el punto de vista jurídico, esta unidad económica esté constituida por varias personas físicas o jurídicas (véase, en particular, la sentencia de 19 de julio de 2012, Alliance One International y Standard Commercial Tobacco/Comisión, C‑628/10 P y C‑14/11 P, apartado 42 y jurisprudencia citada)”. En consonancia con esto se dispone que “el comportamiento de una filial puede imputarse a la sociedad matriz, en particular, cuando, aunque tenga personalidad jurídica separada, esa filial no determina de manera autónoma su conducta en el mercado sino que aplica, esencialmente, las instrucciones que le imparte la sociedad matriz, teniendo en cuenta concretamente los vínculos económicos organizativos y jurídicos que unen a esas dos entidades jurídicas (véase, en particular, la sentencia Comisión/Stichting Administratiekantoor Portielje, apartado 38 y jurisprudencia citada)”.
Por su parte, la solidaridad en el pago de las multas es una de las cuestiones más relevantes en la sentencia tratada. Se parte del artículo 23 del Reglamento nº 1/2003, del que deriva la posibilidad de que la Comisión pueda condenar solidariamente al pago de una multa a varias sociedades en la medida en que formaban parte de una misma empresa. En lo que no está de acuerdo el TJUE es que dicha solidaridad incluya la posibilidad de determinar por parte de la Comisión las cuotas de los codeudores solidarios en el marco de su relación interna.
Para el correcto entendimiento de esta interpretación del TJUE debe ponerse de manifiesto que la solidaridad en el pago de las multas es un instrumento jurídico establecido para “reforzar la eficacia de su acción en materia de recaudación de multas impuestas por infracciones del Derecho de la competencia”, al reducir “el riesgo de insolvencia a que se enfrenta la Comisión en su condición de acreedor de la deuda que representan estas multas”. Como se establece en la sentencia comentada, “la determinación de las cuotas de los codeudores solidarios en la relación interna existente entre éstos no persigue este doble objetivo. Se trata, en efecto, de una cuestión que se plantea en un momento ulterior, que, en principio, ya no presenta ningún interés para la Comisión, puesto que ésta ya ha recibido el pago íntegro de la multa de uno o varios de dichos codeudores”. Ello implica que “cuando no se establecen por vía contractual las cuotas de los codeudores de una multa impuesta solidariamente, corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales determinar esas cuotas con arreglo al Derecho nacional aplicable al litigio, respetando el Derecho de la Unión”.