La motivación de las órdenes de inspección (Resolución CNMC de 26 de octubre de 2017)

La Sala de Competencia del Consejo de la Autoridad española de Competencia (CNMC) ha tratado el tema de la motivación de las órdenes de inspección en su Resolución de 26 de octubre de 2017 (aquí), al hilo de un recurso interpuesto contra la Órden de Investigación de 15 de febrero de 2017 y la posterior actuación de inspección llevada a cabo por la Dirección de Competencia los días 28 de febrero y 1 y 2 de marzo de 2017 en la sede de la empresa inspeccionada (Philip Morris). El recurrente sostiene la nulidad de la inspección domiciliaria debido a la ausencia de delimitación suficiente del objeto de la inspección en la Orden de Investigación (violación de los principios fundamentales de inviolabilidad del domicilio y derecho de defensa). Se afirma que la falta de motivación e indicios para la inspección ha llevado a lo que se conoce como fishing expedition, vulnerando así criterios consolidados tanto en España como en la UE.

Cuestión prejudicial sobre «precios no equitativos» en el ámbito de la gestión colectiva de derechos de autor (STJUE de 14 de septiembre de 2017)

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha resuelto recientemente una cuestión prejudicial sobre la interpretación del artículo 102 TFUE, párrafo segundo, letra a (STJUE de una petición de 14 de septiembre de 2017, ver aquí). Recordemos que dicho precepto califica como práctica abusiva en particular la de «imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas». 

Los descuentos por exclusividad por empresa en posición de dominio no son siempre restricciones de la competencia por el objeto (STJUE de 6 de septiembre de 2017, As. Intel)

La sentencia de 6 de septiembre de 2017 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) (ver sentencia) anula la sentencia del Tribunal General (TG) de 12 de junio de 2014, que confirmaba una multa de 1.060 millones de euros impuesta por la Comisión a Intel (Decisión de 13 de mayo de 2009).

La conducta fue sancionada como abuso de posición dominante, basado en dos tipos de conductas seguidas por Intel con sus socios comerciales. Las primeras consistieron en la concesión de descuentos a cuatro fabricantes de equipos informáticos a condición de que le compraran a ella la totalidad o la práctica totalidad de sus CPU x86, mientras que las segundas fueron pagos a determinados fabricantes para que retrasaran, anularan o restringieran la comercialización de productos equipados con las CPU x86 de su principal competidor (AMD).

La aceptación de una dación en pago por sociedad con capital público puede ser "Ayuda de Estado" (STJUE 18-5-2017)

El TJUE ha resuelto en su sentencia de 18 de mayo de 2017 (ver sentencia) una cuestión prejudicial planteada desde Rumanía que contribuye a añadir casuismo en la delimitación del concepto de "ayuda pública", tan relevante en uno de los ámbitos del Derecho Antitrust. Como es sabido, mediante el control de lo que se califique como "ayuda pública" el Derecho de la Competencia es consciente de las importantes distorsiones que para la competencia producen ciertas intervenciones estatales favorecedoras de determinadas empresas. 

La cuestión prejudicial principal en dicha sentencia es si puede constituir una "ayuda pública" (en el sentido del artículo 107 TFUE), el acuerdo por el que una sociedad cuyo titular mayoritario es un Estado miembro acepta, para la extinción de un crédito, una dación en pago de un activo del que es propietaria otra sociedad cuyo único accionista es dicho Estado miembro y decide pagar un importe para saldar la diferencia entre el valor estimado de ese activo y el importe de tal crédito.

Para resolver esta cuestión el TJUE repasa los criterios consolidados sobre el concepto de ayuda pública". Básicamente los siguientes: a) que se trate de una intervención del Estado o mediante fondos estatales; b) que dicha intervención pueda afectar a los intercambios entre los Estados miembros; c) que la medida confiera una ventaja selectiva a su beneficiario; y d) que la medida falsee o amenace falsear la competencia. Estos requisitos son recurrentemente aplicados en la UE (véanse, en particular, las sentencias de 19 de diciembre de 2013, Association Vent De Colère! y otros, C‑262/12, EU:C:2013:851, apartado 15; de 22 de octubre de 2015, EasyPay y Finance Engineering, C‑185/14, EU:C:2015:716, apartado 35, y de 21 de diciembre de 2016, Comisión/World Duty Free Group y otros, C‑20/15 P y C‑21/15 P, EU:C:2016:981, apartado 53).