Derecho de la Competencia en el III Congreso Internacional de Derecho de la Distribución y las Redes Empresariales (Valencia, 23 y 24 de octubre de 2014)

La semana pasada se celebró en la Universidad de Valencia el III Congreso Internacional de Derecho de la Distribución y las Redes Empresariales (programa). Una vez más, se puso de manifiesto la alta calidad humana y profesional de los organizadores y se repasaron temas muy interesantes de la actualidad jurídica de la distribución comercial. Entre las diversas mesas, destacamos en este post la relativa a competencia, donde tuve el honor de participar. Junto a mí, el Profesor Francisco González Castilla, Presidente de la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunidad Valenciana, impartió una interesante ponencia, titulada "un nuevo andamiaje pro-competitivo para los servicios profesionales"; por otra parte, la Profesora Carmen Boldó Roda, Catedrática de Derecho Mercantil, se dedicó al análisis del "Derecho de marca, distribución selectiva y venta on line". 

Mi intervención se centró en las "Conductas restrictivas de la competencia en el distribución farmacéutica"La distribución de medicamentos representa una actividad de gran especialización jurídica, encaminada a garantizar el suministro, la calidad y conservación de los mismos con el objeto esencial de la salvaguardia de la salud pública. La regulación de esta actividad ha quedado tradicionalmente incluida en normas jurídicas más generales, aplicables a otros aspectos que difieren de la distribución estricta, tales como el derecho de acceso al mercado de medicamentos o los requisitos de fabricación. 

Junto a estas normas especiales sobre los medicamentos y su distribución, hemos asistido en los últimos tiempos a la puesta en práctica de determinadas conductas de mercado que han sido objeto de atención por parte de las Autoridades y Doctrina del Derecho de la Competencia, al ser consideradas proclives a impedir, restringir o falsear la competencia en un determinado mercado. En este sentido, son variados los grupos de casos analizados en mi intervención, con el objeto de destacar el carácter anticompetitivo de determinadas prácticas observadas en el ámbito de la distribución farmacéutica, concretadas en muchos casos (aunque no exclusivamente) al sector de los medicamentos genéricos. 

Entre las conductas analizadas en el Congreso destaca en primer lugar la denominada práctica de doble precio ha sido condenada por diversas Autoridades al compartimentar mercados y restringir la competencia. En el ámbito de la distribución farmacéutica existen varios casos, como los denunciados por la "European Association of Euro-Pharmaceutical Companies" (EAEPC); esta Asociación puso de manifiesto cómo varios laboratorios implementaban sistemas de doble precio tendentes a aislar determinados mercados de la distribución de medicamentos y restringir la competencia en el sector europeo de la distribución farmacéutica. Sobre este tema se han pronunciado tanto Autoridades nacionales como europeas. 

En segundo lugar, debe destacarse el estudio de diversas prácticas utilizadas para prolongar la vida comercial de determinados medicamentos, retrasando la distribución de sus genéricos. La UE ha mostrado en varias ocasiones su preocupación por que estas conductas puedan tener incidencia negativa para la competencia. Como conducta incluible en este grupo (mercado de la distribución de genéricos) se hallan los acuerdos de pago por demora del genérico.  

En tercer lugar, también es proclive a falsear la competencia en el ámbito de la distribución farmacéutica el ofrecimiento a las oficinas de farmacia de descuentos por encima de lo legalmente permitido, con el objeto de incentivar la sustitución en la dispensación del genérico de menor precio por otro de la misma agrupación homogénea fabricado por el laboratorio que oferta el descuento. Este supuesto de hecho ha sido recientemente tratado por la Autoridad de la Competencia en España y puede representar una restricción a la competencia en el ámbito de estudio de la Comunicación. 

En cuarto lugar, se ha planteado la consideración de ciertas conductas como propias de un abuso de posición dominante. Es el caso, por ejemplo, de determinadas campañas de descrédito de medicamentos genéricos. Este supuesto de hecho ha sido presentado ante las Autoridades de la Competencia de Francia, Italia y España, y tiene como elemento central una denigración tendente a frenar el acceso al mercado del medicamento genérico una vez que haya expirado la patente del medicamento inicial. Asimismo, deberá plantearse la consideración de determinadas faltas de abastecimiento como abusos de posición de dominio, cuestión ya tratada por el Tribunal de Justicia UE en su sentencia de 16 de septiembre de 2008 y que en nuestro sistema interno deberá ser conectada con determinados preceptos del RD 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano.

Con el repaso a los grupos de casos anticompetitivos más frecuentes en el ámbito de la distribución farmacéutica se pretendió ofrecer un panorama de la protección de la competencia a un sector económico muy relevante a nivel europeo en el que se hallan incluidos intereses de muy diversa índole, ofreciendo para ello una visión de diversos supuestos que han ido apareciendo en la praxis.