La dispensa parcial de la multa por cártel requiere aportar prueba de hechos nuevos con “valor añadido significativo” (significant added value), excluyendo el reforzamiento de pruebas existentes

La sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021 (aquí) confirma que la actual regulación europea sobre clemencia (Comunicación de 2006) mantiene el mismo criterio de la Comunicación de 2002 para reconocer una reducción de la multa derivada de la participación de un cártel (la conocida, a nivel europeo, como "dispensa parcial"). En el caso de la sentencia se trataba de un  cártel en el sector de la compra de residuos de baterías de automóviles.

Los recurrentes pretendieron cambiar el espíritu de la reducción de la multa utilizando la diferente redacción de las dos Comunicaciones de la Comisión. Así la de 2002 establecía como presupuesto que la empresa interesada aportara “elementos de prueba relacionados con hechos de los cuales la Comisión no tenga conocimiento previo y que repercutan directamente en la gravedad o duración del presunto cártel”; en cambio, la de 2006 requiere que la empresa interesada “sea la primera en facilitar información y elementos de prueba que, a juicio de la Comisión, permitan a esta: (a) efectuar una inspección oportunamente orientada sobre el presunto cártel […]; o (b) determinar la existencia de una infracción al artículo [101 TFUE] en relación con el presunto cártel”.

El TJUE confirma que la diferente redacción de estas normas no desvirtúa la interpretación que se realizó respecto a la Comunicación de 2002, que sigue, por tanto, vigente en relación con la Comunicación de 2006. Así, “el punto 26, párrafo tercero, de la Comunicación sobre la cooperación de 2006 debe interpretarse en el sentido de que se refiere a los casos en los que una sociedad que ha participado en un cártel aporta pruebas determinantes a la Comisión que le permitan demostrar hechos nuevos relativos a la gravedad o a la duración de la infracción, excluyendo los casos en los que dicha sociedad se ha limitado a facilitar información que permita reforzar las pruebas relativas a la existencia de la infracción” (considerando 37 de la STJUE que se comenta).

Esta resolución confirma que la aplicación de la dispensa parcial requiere aportar “valor añadido significativo” (significant added value). En Derecho interno español, el artículo 49.2 del Reglamento de Defensa de la Competencia dispone que “se entenderá que aportan un valor añadido significativo aquellos elementos de prueba que, ya sea por su naturaleza, ya por su nivel de detalle, permitan aumentar la capacidad de la Comisión Nacional de la Competencia de probar los hechos de que se trate”.

Para la concreción del concepto de "valor añadido significativo", la Comunicación UE 2006 (así como el Programa de Clemencia de la Red Europea de Competencia de 2012) hace referencia a las siguientes tres pautas: a) se concederá generalmente más valor a las pruebas escritas que daten del periodo en que se produjeron los hechos que a las pruebas establecidas posteriormente; b) los elementos de prueba incriminatorias directamente relacionados con los hechos en cuestión se considerarán, en general, de mayor valor que los que sólo guarden relación indirecta con los mismos; y c) el grado de corroboración de otras fuentes necesario para poder utilizar las pruebas presentadas contra otras empresas involucradas en el caso repercutirá en el valor conferido a dichas pruebas, de tal modo que se atribuirá un mayor valor a las pruebas concluyentes que a pruebas tales como las declaraciones que exigen corroboración en caso de ser contradichas.