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Ayudas Públicas: se abre el primer período de consulta sobre el nuevo Reglamento "de minimis"

El Reglamento (CE) 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998 permitió a la Comisión fijar mediante reglamento un umbral por debajo del cual las medidas de ayuda están exentos de la obligación de notificación con arreglo al artículo 108. Unos años más tardes, la Comisión adoptó el Reglamento (CE) 1998/2006 de minimis de ayuda, en vigor desde el 1 de enero de 2007 y que tiene como fecha de caducidad el 31 de diciembre de 2013.

En 2012 la Comisión aprueba una Comunicación sobre la modernización de las ayudas estatales, donde se marca como tarea la de revisar algunos criterios relativos al control sobre ayudas públicas, fundamentalmente con tres objetivos: a) reforzar el crecimiento de un mercado interior dinámico y competitivo; b) concentrar los esfuerzos en los casos de mayor impacto concurrencial para el mercado; y c) simplificar las normas y agilizar las decisiones.

Tras esta Comunicación se han intensificado los esfuerzos para la modificación del Reglamento de 2006, lo que coincide con la finalización de su plazo de vigencia. En la preparación de dicha revisión la Comisión ha realizado una amplia consulta, a la que respondieron aproximadamente 100 interesados. Tras algunas discrepancias se ha llegado finalmente a un consenso en el que se proponen algunas modificaciones del Reglamento de minimis. Los aspectos más relevantes de este Primer Proyecto de Reglamento de minimis son los siguientes:

Se mantiene el umbral establecido en 2006, es decir, 200.000 euros por empresa para cada período de tres ejercicios fiscales. No parece que exista justificación para elevar dicha cuantía. Ciertamente, un umbral más elevado puede poner en riesgo la competencia en determinados mercado. Parece razonable que en cuantías superiores a dicha cifra deba realizarse una notificación a la Comisión. 

Se crea un "Registro de minimis", con el objeto de garantizar que las ayudas de minimis estén localizadas y puedan ser detectadas posibles restricciones a la competencia. La implantación de dichos registros lo realizarán los Estados miembros, para lo que se dejará un plazo generoso como período transitorio. 

Se incorporan, finalmente, determinadas normas de reducción de carga administrativa y de aclaración de determinados extremos en relación con el Reglamento de 2006. 

Según los planes de la Unión Europea, el proyecto presentado será examinado por Estados miembros en una reunión de un comité consultivo y será objeto de consulta pública hasta el 23 de mayo de 2013. Seguidamente, la Comisión preparará un segundo proyecto que deberá publicarse en el Diario Oficial, y que será nuevamente llevado a comité consultivo y será objeto de nueva una consulta pública. La Unión Europea prevé que el nuevo Reglamento se adopte a finales de 2013. 

La Comisión Europea publica la Guía actualizada sobre los Servicios de Interés Económico General (SIEG) y su relación con las Ayudas Públicas

La Comisión Europea acaba de actualizar su guía explicativa sobre las normas europeas en materia de ayudas estatales, la contratación pública y el mercado interior que se aplican a los Servicios de Interés Económico General (SIEG). Publicada originalmente en 2010, la primera guía ha sido revisada con el objeto de tener en cuenta las normas sobre ayudas estatales de nuevos SIEG que la Comisión adoptó en diciembre de 2011 y abril de 2012.  La guía ofrece respuestas a las preguntas más frecuentes formuladas por los poderes públicos, usuarios y proveedores de servicios y otras partes interesadas. Pueden obtener más información sobre este documento en el siguiente enlace: 

Debe recordarse que la UE considera SIG (Servicios de Interés General) a  los servicios, sean económicos o no, que los Estados califican como de de interés general y que, por esa razón, someten a obligaciones específicas de servicio público. Dentro de este concepto cabe incluir los de carácter económico (SIEG), que son citados en los artículos 14 y 106, apartado 2, del TFUE, así como en el Protocolo n° 26 anejo al TFUE. Se hace referencia, por tanto, a servicios de carácter económico a los que las autoridades públicas de los distintos Estados establecen obligaciones específicas de servicio público con el objeto de garantizar que dichos servicios se presten en óptimas condiciones. 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en 2003 que las compensaciones o "ayudas" por servicio público no constituyen ayudas estatales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 107 del TFUE a condición de que se cumplan cuatro criterios acumulativos (sentencia del asunto Altmark Trans GmbH y Regierungspräsidium Magdeburgo/Nahverkehrsgesellschaft Altmark GmbH, Altmark). Por el contrario, Si los Estados miembros no respetan esos criterios y si se cumplen los criterios del artículo 107.1 del TFUE, las compensaciones por servicio público constituyen ayudas públicas. Los criterios a los que se hace referencia son los siguientes:

La empresa beneficiaria debe contar con las obligaciones de servicio público, debiéndose definir con claridad.

Los parámetros para el cálculo de la compensación deben ser objetivos, transparentes y establecidos con antelación.

La compensación no puede superar el nivel necesario para cubrir total o parcialmente los gastos ocasionados por la ejecución de las obligaciones de servicio público, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes y un beneficio razonable. 

Cuando la elección de la empresa encargada de ejecutar obligaciones de servicio público no se haya realizado conforme a un procedimiento de contratación pública que permita seleccionar al candidato capaz de prestar estos servicios originando el menor coste para la colectividad, el nivel de la compensación necesaria debe calcularse sobre la base de un análisis de los costes ordinarios de una empresa media.

Aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha


Hace apenas unos días el DOUE publicaba una Comunicación de la Comisión titulada "Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha" (DOUE C 25/1, de 26 de enero de 2013). Se establecen interesantes consideraciones en torno a la admisibilidad de ayudas públicas a empresas en el marco de la conectividad mediante banda ancha, lo que reviste "una importancia estratégica para el crecimiento y la innovación de Europa en todos los sectores de la economía y para la cohesión social y territorial".

En el estudio de las ayudas públicas se parte de que con arreglo al artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), "serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones". No obstante, los apartados 2 y 3 del citado precepto admite la legalidad de las ayudas públicas bajo determinadas condiciones. 

En la citada Comunicación se concretan las condiciones de admisibilidad a la realidad de la implantación de banda ancha en los distintos territorios. Se establece que las medidas de ayuda deben cumplir con carácter general las siguientes condiciones: 1) Contribución a la consecución de objetivos de interés común. 2) Ausencia de prestación del mercado debido a deficiencias del mismo o a importantes desigualdades. 3) Idoneidad de la ayuda estatal como instrumento político. 4) Existencia de efecto incentivador. 5) Ayuda circunscrita al mínimo necesario. 6) Efectos negativos limitados. 7) Transparencia. 

Entre las condiciones anteriores adquiere relevancia en la Comunicación la de la ausencia de prestación de mercado, realizándose una clasificación de zonas a los efectos de decidir la presumible legalidad de la ayuda pública. En este sentido, a partir de los puntos 61 y siguientes, se distingue entre zonas blancas, grises y negras

Las primeras, donde la Comisión es favorable a la ayuda, son aquéllas en las que no existe infraestructura de banda ancha y es poco probable que se desarrolle en un futuro próximo. Las "zonas grises" son aquéllas en las que está presente un operador de red y es poco probable que se desarrolle otra red en un futuro próximo. En estas zonas grises podría en ocasiones ser adecuada una intervención pública mediante el otorgamiento de algún tipo de ayuda. Finalmente, las "zonas negras", en las que no caben ayudas públicas, son aquellas en las que a existen al menos dos proveedores de red de banda ancha básica y los servicios de banda ancha se prestan en condiciones competitivas (competencia basada en infraestructuras).