Restricción de ventas «online» a distribuidores y distribución selectiva, esta vez en Francia. La Décision du 24 octobre 2018 («Asunto Stihl») y su relación con el «Asunto Coty»

Photo by Fernando de la Vega (Lille)
El 24 de octubre de 2018 la Autoridad Francesa de Competencia (Autorité de la concurrence) impuso una multa de 7 millones de euros a la empresa Stihl (fabricante de herramientas eléctricas) por prohibir a sus distribuidores la venta online de sus productos (sobre esta práctica se ha anunciado la incoación de un expediente en España en relación con otras empresas, ver). La conducta en Francia fue sido calificada como «restricción injustificada de la competencia», prohibida por los artículos L. 420-1 del Código de Comercio francés y 101 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (ver aquí la-D-25, de Décision n° 18-D-23 du 24 octobre 2018). 

Esta decisión está en la línea de su Decisión nº 08-D-25, de 29 de octubre de 2008 (Asunto Pierre Fabre), en el que intervino el TJUE a través de su sentencia de 13 de octubre de 2011 (aquí). A pesar de la sanción correspondiente a dichas restricciones, la Autoridad de Competencia valida el sistema de distribución selectiva en dicho caso, justificándolo en que los productos de Stihl (motosierras, desbrozadoras, podadoras, podadoras de baterías) requieren servicios de asistencia y asesoramiento especializado para preservar su calidad y asegurar su correcto uso.

Lo más interesante de esta Decisión en Francia fue su relación con la conocida Sentencia TJUE de 6 de diciembre de 2017 («Sentencia Coty»), mencionada también en la Decisión francesa (apartados 272 y siguientes). En dicha sentencia se resolvía una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Oberlandesgericht Frankfurt am Main (Tribunal Superior Regional Civil y Penal de Fráncfort del Meno). Su objeto principal era la interpretación del artículo 101 TFUE, apartado 1, y del artículo 4, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.º 330/2010 de la Comisión, de 20 de abril de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas. Las cuestiones prejudiciales se generaron en el ámbito de un litigio entre Coty Germany GmbH (proveedor de productos cosméticos de lujo establecido en Alemania) y Parfümerie Akzente GmbH (distribuidor autorizado de dichos productos), en relación con la prohibición impuesta a éste, en el marco de un contrato de distribución selectiva entre Coty Germany y sus distribuidores autorizados, de recurrir de forma evidente a terceras empresas en las ventas por Internet de los productos objeto del contrato. Veamos a continuación las relaciones entre esta sentencia y el reciente «Asunto Stihl».

La comparación entre ambos pronunciamientos confirma la coherencia del regulador francés con la doctrina europea, sobre todo en lo relacionado con la distribución selectiva, que deriva de la ya clásica Sentencia de 25 de octubre de 1977 (Asunto 26/76, Metro SB‑Großmärkte/Comisión); este es un aspecto decisivo para el enjuiciamiento antitrust de las restricciones de ventas online, al justificarse la restricción en ello cuando se plantea la venta online en plataformas externas al distribuidor «seleccionado». Así, el TJUE justificaba, al igual que la Autoridad Francesa, el establecimiento de un sistema de distribución selectiva, fundamentado en la preservación del prestigio del producto, y siempre que la elección de los revendedores se hiciera «en función de criterios objetivos de carácter cualitativo, establecidos de modo uniforme respecto a todos los revendedores potenciales y aplicados de forma no discriminatoria, y si los criterios exigidos no van más allá de lo necesario».

Aunque hay que advertir que los supuestos no son idénticos, y ello da coherencia al resultado, las resoluciones citadas no coinciden en relación con la calificación de las restricciones de venta online a distribuidores:

A) El TJUE valida la restricción de ventas en marketplaces respecto a determinados productos, es decir, en espacios web distintos a los del distribuidor, en coherencia con la defensa de un sistema de distribución selectiva. En este sentido, defiende que «el artículo 101 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una cláusula contractual (...) que prohíbe a los distribuidores autorizados de un sistema de distribución selectiva de productos de lujo dirigido, con carácter principal, a preservar la imagen de lujo de dichos productos recurrir de manera evidente a plataformas de terceros para vender en Internet los productos objeto del contrato, si dicha cláusula pretende preservar la imagen de lujo de esos productos, si se establece de modo uniforme y se aplica de forma no discriminatoria, y si es proporcionada al objetivo perseguido, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente». Del mismo modo, afirma que en principio dichas restricciones pueden estar justificadas por el Reglamento de Verticales (330/2010). La Autoridad gala de competencia admite (apartados 266 y siguientes) que sigue esta jurisprudencia para la distribución en plataformas externas al distribuidor, sobre todo como consecuencia de la realidad de la distribución selectiva. En esta línea, incluso más estricta, se mueve el Bundeskartellamt en determinadas resoluciones (v.gr. asunto Asics).

B) La Decisión de la Autoridad Francesa impone, sin embargo, una elevada multa por restringir ventas en el sitio web del distribuidor autorizado, en coherencia también con el respecto a un sistema de distribución selectiva. Estas restricciones se realizaban de forma encubierta, pues lo que realmente hacía Stihl era exigir que sus productos fueran entregados en mano directamente por el distribuidor (en tienda o domicilio). La Autoridad advierte que la peligrosidad del producto no justifica la entrega directa y, por ello, la prohibición indirecta a su venta online. Según la Autoridad francesa, tal restricción daña el interés de consumidores y distribuidores, impidiendo una comparación de ofertas y restringiendo de esta forma parte de la competencia en dicho mercado (ver apartados 231 y siguientes). Al afectar solo a las restricciones en la propia web del distribuidor debemos entender vigente la doctrina Coty, en el sentido de legitimar las restricciones de venta de ciertos productos a través de marketplaces generales.