Programas de cumplimiento normativo (compliance) y Derecho Antitrust (Res. CNMC de 6 de septiembre de 2016, As. Mudanzas Internacionales)

En su Resolución de 6 de septiembre de 2016 (aquí) la Autoridad española de Competencia (CNMC) plantea un tema muy interesante que, aunque por su novedad no ha sido muy tratado doctrinalmente, puede tener relevancia en la praxis. Se trata de la relación entre los programas de cumplimiento normativo (compliance) y la responsabilidad administrativa derivada de la infracción de las normas de competencia. La búsqueda constante por parte de infractores de medios para atenuar su responsabilidad ha hecho plantear ante la CNMC esta posibilidad, al descartarse la aplicación de otras posibilidades confeccionadas para el entorno antitrust (clemencia).

El Tribunal General de la Unión Europea confirma la ilicitud del "pay for delay" en el mercado de medicamentos (Stc. 8 de septiembre de 2016)

La pasada semana conocimos que el Tribunal General confirmaba las importantes multas (cerca de 150 millones de euros) impuestas por la Comisión a varias empresas por su participación en una conducta cuyo objetivo era retrasar la comercialización de un genérico (ver sentencia), clase medicamento que genera con frecuencia conductas proclives al falseamiento de la competencia. La coexistencia de "empresas originarias" (o "innovadoras"), que tienen la exclusiva respecto a un medicamento por tiempo limitado, y "empresas de genéricos", implica la existencia de intereses divergentes que en sí es positiva para la competencia. Sin embargo, estos beneficios para la colectividad no lo son siempre para las empresas originarias, cuya exclusividad es temporal.

La importancia de demostrar la existencia de una ventaja selectiva para declarar ilícita una ayuda pública (Tribunal General UE, sentencia de 14 de julio de 2016)

El Tribunal General (TG) ha anulado en su sentencia de de 14 de julio de 2016 (ver texto) los artículos 1 y 4 a 6 de la Decisión 2012/636/UE de la Comisión, de 25 de enero de 2012, relativa a una medida ejecutada por Alemania a favor de Deutsche Post AG. Dicha Decisión procede de sucesivas ampliaciones de la investigación centrada inicialmente en el ámbito de las ayudas que Alemania otorgó por diversos conceptos a Deutsche Post. Concretamente, la ayuda objeto de esta última sentencia del TG consistió en una cofinanciación (“excesiva” según la Comisión) por parte de Alemania de las pensiones de Deutsche Post (desde 1995) como consecuencia de diversas transformaciones y regímenes legales transitorios. 

"Aprovechar las oportunidades del mercado único digital" como política de competencia de la Comisión Europea (Informe junio 2016)

Acabamos de conocer el Informe sobre la política de competencia de la Comisión 2015 (ver texto), en el que se repasan las cuestiones más actuales en su aplicación. Esta vez, como viene siendo habitual en los anteriores años, destaca nuevamente la importancia del control de los niveles de competencia en el mercado digital, considerado en general. Como es sabido, la era digital ha abierto un mercado imparable y transfronterizo que es susceptible de ser atacado por diferentes prácticas restrictivas de la competencia. Actividades digitales ya consolidadas en nuestra Sociedad (como el comercio electrónico) o  en auge indudable (economía colaborativa) hacen de la competencia uno de los bienes jurídicos más relevantes en orden a la tutela, entre otros intereses, del destinatario final. 

La Comisión insiste así en una clara línea de aplicación de la política de competencia; debe recordarse que hace un año ya adoptó su Estrategia para el Mercado Único Digital, basada tres pilares: a) mejorar el acceso de los consumidores y empresas a bienes y servicios digitales en Europa; b) crear condiciones adecuadas y equitativas para que prosperen las redes digitales y los servicios innovadores; y c) aprovechar al máximo el potencial de crecimiento de la economía digital.

Este año la Comisión destaca dentro de esta política de competencia los siguientes objetivos: a) Garantizar una competencia no falseada en la web: eliminar las barreras y obstáculos en línea a la innovación (aquí destacan los casos Google y Amazon); b) Fomentar mayor oferta de acceso a los medios de comunicación para los ciudadanos de la UE (en este ámbito es de actualidad el caso Sky UK); c) Mejorar el funcionamiento de los mercados innovadores — dispositivos móviles (tema de las tarifas de itinerancia y caso Qualcomm); d) Controlar las operaciones de concentración efectivo para salvaguardar la inversión en el sector de las telecomunicaciones (v. gr. adquisición de Jazztel por Orange).