Sobre descuentos, abusos de posición dominante e ilícitos por los efectos (a propósito de las conclusiones del Abogado General en el asunto Intel, de 20 de octubre de 2016)

Esta semana hemos conocido las conclusiones del Abogado general en el asunto C-413/14 P (Intel Corporation/Comisión), uno de los más importantes en la historia del Derecho europeo de la Competencia en lo que a la cuantía de la multa se refiere. Concretamente, la Comisión impuso en su Decisión de 13 de mayo de 2009 una multa de 1.060.000.000 EUR por la infracción de los artículos 82 del Tratado CE y 54 del Acuerdo EEE al cometer una infracción única y continuada (octubre 2002 - diciembre 2007) consistente en aplicar una estrategia destinada a excluir a los competidores del mercado de CPU x86. 

Programas de cumplimiento normativo (compliance) y Derecho Antitrust (Res. CNMC de 6 de septiembre de 2016, As. Mudanzas Internacionales)

En su Resolución de 6 de septiembre de 2016 (aquí) la Autoridad española de Competencia (CNMC) plantea un tema muy interesante que, aunque por su novedad no ha sido muy tratado doctrinalmente, puede tener relevancia en la praxis. Se trata de la relación entre los programas de cumplimiento normativo (compliance) y la responsabilidad administrativa derivada de la infracción de las normas de competencia. La búsqueda constante por parte de infractores de medios para atenuar su responsabilidad ha hecho plantear ante la CNMC esta posibilidad, al descartarse la aplicación de otras posibilidades confeccionadas para el entorno antitrust (clemencia).

El Tribunal General de la Unión Europea confirma la ilicitud del "pay for delay" en el mercado de medicamentos (Stc. 8 de septiembre de 2016)

La pasada semana conocimos que el Tribunal General confirmaba las importantes multas (cerca de 150 millones de euros) impuestas por la Comisión a varias empresas por su participación en una conducta cuyo objetivo era retrasar la comercialización de un genérico (ver sentencia), clase medicamento que genera con frecuencia conductas proclives al falseamiento de la competencia. La coexistencia de "empresas originarias" (o "innovadoras"), que tienen la exclusiva respecto a un medicamento por tiempo limitado, y "empresas de genéricos", implica la existencia de intereses divergentes que en sí es positiva para la competencia. Sin embargo, estos beneficios para la colectividad no lo son siempre para las empresas originarias, cuya exclusividad es temporal.