La sentencia del Tribunal General (UE) de 13 de diciembre de 2016 (aquí) trata una cuestión habitual a nivel jurisdiccional (impugnación de la cuantía de la multa por falta de motivación) aunque (y esto sí es en cierto sentido una novedad) en un supuesto en el que se había llegado a una transacción o conformidad (a través de un settlement procedure). En este sentido, los demandantes no niegan ni su participación en los hechos enjuiciados ni su calificación jurídica (conducta anticompetitiva), pero cuestionan la cuantía de la multa, una vez efectuadas las correspondientes reducciones en virtud de las Comunicaciones cooperación y transacción. Entre las cuestiones de esta sentencia interesa destacar especialmente el grado de motivación del cálculo de una multa realizada en el marco de un procedimiento de transacción o conformidad y las diferencias, si existen, con la derivada del resto de procedimientos.
Antes de concretar esta cuestión, conviene recordar aspectos básicos de la incidencia que la cooperación con las autoridades de competencia puede llegar a tener para los infractores. Junto al procedimiento de clemencia (leniency, reducción o exención de la multa) existe también la posibilidad de reducir el importe de las multas acudiendo al procedimiento de transacción en el ámbito de la Unión Europea, contemplado en el el Reglamento CE nº 622/2008 de la Comisión, de 30 de junio de 2008, que modificó el Reglamento CE nº 773/2004 (Reglamento general de procedimiento). Dicho procedimiento fue desarrollado mediante una Comunicación de la Comisión (2008/C 167/01), modificada en 2015 (2015/C 256/02). Básicamente, se prevé la concesión de recompensa a las empresas que afronten pruebas de cargo y hayan decidido transigir, reconocen su participación en la infracción y renuncian a su derecho de acceso al expediente administrativo y a su derecho a ser escuchadas en audiencia, aceptando recibir el pliego de cargos y la decisión final. Así, en contrapartida a ello, la Comisión les concederá una reducción del 10% del importe de la multa que se les habría impuesto a raíz de un procedimiento ordinario, mediante la aplicación de sus directrices sobre las multas y de la Comunicación sobre la transacción.
En relación ya con la sentencia 13 de diciembre de 2016, el Tribunal General considera que el cálculo de la multa realizado por la Comisión carece de motivación suficiente. Es interesante resaltar en este punto el diferente nivel de exigencia de la Comisión y el Tribunal General en relación con la motivación de la multa. Veamos sumariamente los dos puntos de vista:
A) La Comisión sostiene que "dado que la Decisión impugnada se adoptó tras un procedimiento de transacción con ocasión del cual se informó a las partes, en conversaciones bilaterales, de todos los elementos relevantes, tales como los hechos alegados, su calificación, la gravedad y duración de la infracción imputada, la atribución de responsabilidad y una estimación de la franja en que se situarían las probables multas, su motivación podía ser mucho más escueta que la de otras decisiones adoptadas con arreglo a los artículos 7 y 23 del Reglamento n.º 1/2003. A su entender, en el presente caso, las discusiones bilaterales entre la Comisión y las demandantes permitieron a estas últimas conocer cada uno de estos aspectos y la metodología prevista a efectos del cálculo de las multas, para decidir voluntariamente presentar o no una propuesta de transacción. Sostiene que, en estas circunstancias, la motivación de la Decisión impugnada era ampliamente suficiente".
B) El Tribunal General, por su parte, resuelve que "contrariamente a lo que alega la Comisión, habida cuenta de las exigencias derivadas del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación, por un lado, con el artículo 263 TFUE y, por otro lado, con el artículo 31 del Reglamento n.º 1/2003 (véase, en este sentido, la sentencia de 8 de diciembre de 2011, Chalkor/Comisión, C‑386/10 P, EU:C:2011:815, apartados 52 a 67), tal como se invocan en el apartado 41 de la Comunicación sobre la transacción, estos principios se aplican mutatis mutandis a la obligación de la Comisión, en el sentido del artículo 296 TFUE, párrafo segundo, de motivar la decisión que impone multas adoptada por ella al término de un procedimiento de transacción en cuyo marco a la empresa interesada no le cabe sino aceptar el importe máximo de la multa propuesta".
Creemos acertado afirmar que la exigencia de motivación no debe reducirse por el hecho de que la multa derive de un procedimiento de transacción o conformidad. El propio Tribunal General defiende que "el respeto por parte de la Comisión de las garantías que otorga el ordenamiento jurídico de la Unión en los procedimientos administrativos, entre ellas la obligación de motivación, reviste una importancia tanto más fundamental (véase, en este sentido, la sentencia de 21 de noviembre de 1991, Technische Universität München, C‑269/90, EU:C:1991:438, apartado 14)".