En la sentencia de hoy del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) (ver sentencia) se resuelve el recurso de casación interpuesto por Total SA en el que se solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) Total/Comisión, mediante la que éste desestimó su recurso dirigido, con carácter principal, a la anulación parcial de la Decisión C(2008) 5476 final de la Comisión, de 1 de octubre de 2008 y, con carácter subsidiario, a la anulación o a la reducción de la multa que se le impuso. En esta Decisión la Comisión Europea declaró que Total SA y su filial Total Francia (de la que es propietaria casi al 100%) habían infringido el Derecho Antitrust de la Unión Europea al participar en un cártel en el mercado de las ceras de parafina en el EEE y en un mercado alemán.
La Decisión de la Comisión fue recurrida ante el TGUE en dos recursos diferentes. La sentencias del TGUE, pronunciadas el mismo día, resolvieron de forma diferente respecto a Total SA y Total Francia.
Mientras en la Sentencia Total/Comisión (T‑548/08,) el TGUE resuelve que "la demandante no ha demostrado ningún error o irregularidad en la Decisión impugnada que justifique la supresión de la multa que se le impuso ni la reducción de su importe. Asimismo estima que, atendiendo a todas las circunstancias del asunto, en particular, la gravedad y la duración de la infracción cometida por la demandante, el importe de la multa impuesta a ésta es apropiado". No obstante, en su Sentencia Total Raffinage Marketing/Comisión (T‑566/08, EU:T:2013:423) el TGUE redujo la multa impuesta a la filial Total France. El TGUE consideró que la Comisión había violado los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato al asimilar un período de participación de 7 meses y 28 días (por lo que se refiere a las ceras de parafina) y de 6 meses y 12 días (por lo que se refiere al gatsch, mercado alemán) a una participación de un año entero. Sin embargo, en la sentencia recurrida, el Tribunal General no redujo en la misma medida la multa impuesta a Total.
Sobre estos hechos, decisiones y sentencias, el TJUE ha decidido anular la sentencia del TGUE Total/Comisión (T‑548/08, EU:T:2013:434) y reducir la multa a Total, realizando algunas afirmaciones que, aunque algunas de ellas reiteradas en la jurisprudencia europea, merecen ser destacadas:
a) El concepto de empresa abarca cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia del estatuto jurídico de dicha entidad y de su modo de financiación. Debe entenderse ese concepto en el sentido de que designa una unidad económica aunque, desde un punto de vista jurídico, esta unidad económica esté constituida por varias personas físicas o jurídicas. Cuando una entidad económica de este tipo infringe las normas sobre la competencia, le incumbe, conforme al principio de responsabilidad personal, responder de esa infracción (véase la sentencia Comisión y otros/Siemens Österreich y otros, C‑231/11 P, apartados 43 y 44 y jurisprudencia citada).
b) Una persona jurídica que no es el autor de una infracción del Derecho de la competencia puede, sin embargo, ser sancionada por la conducta infractora de otra persona jurídica si estas dos personas forman parte de la misma entidad económica y constituyen, en consecuencia, la empresa que ha infringido el artículo 101 TFUE (véase la sentencia Comisión y otros/Siemens Österreich y otros, C‑231/11 P a C‑233/11 P, EU:C:2014:256, apartado 45).
c) El comportamiento de una filial puede imputarse a la sociedad matriz cuando ésta ejerce efectivamente una influencia decisiva en el comportamiento de dicha filial.
d) En el supuesto de una sociedad matriz que posee el 100% del capital de su filial, existe una presunción iuris tantum de que la sociedad matriz ejerce efectivamente una influencia decisiva en el comportamiento de su filial (véase la sentencia Akzo Nobel y otros/Comisión, C‑97/08 P, EU:C:2009:536, apartado 60 y jurisprudencia citada).
e) En el supuesto en el que la responsabilidad de la sociedad matriz se deriva meramente de la de su filial y en el que ningún otro factor singulariza el comportamiento reprochado a la sociedad matriz, la responsabilidad de dicha sociedad matriz no puede exceder de la de su filial (véase, en este sentido, la sentencia Comisión/Tomkins, C‑286/11 P, EU:C:2013:29, apartados 37, 39, 43 y 49). La aplicación de los principios derivados de esta jurisprudencia por los órganos jurisdiccionales de la Unión requiere el cumplimiento de determinados requisitos de procedimiento, en particular, la interposición de recursos paralelos por la filial y por la sociedad matriz que tengan el mismo objeto (véase la sentencia Comisión/Tomkins, C 286/11 P, EU:C:2013:29, apartado 49). El Tribunal de Justicia ha precisado que el concepto de «mismo objeto» no exige identidad en el alcance de las demandas de dichas sociedades ni de las alegaciones formuladas por éstas (véase la sentencia Comisión/Tomkins, C 286/11 P, EU:C:2013:29, apartado 43).