Doctrina jurisprudencial española sobre la suspensión cautelar de la prohibición de contratar con las entidades del sector público (STS 1115/2021, de 14 de septiembre de 2021)

La sentencias del Tribunal Supremo español (TS) de 14 de septiembre de 2021 (aquí) resuelve un recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). La cuestión, declarada como de interés casacional objetivo, consiste en “aclarar, matizar, concretar o, en su caso, corregir la jurisprudencia sentada, entre otras, en la STS de 26 de mayo de 2016 (recurso de casación n.º 1488/2015) en relación con la suspensión cautelar de una prohibición de contratar en el ámbito de defensa de la competencia (aquí)”.

Retos y prioridades del Derecho de la Competencia (breve apunte al hilo del último informe sobre competencia de la Unión Europea)

El reciente informe de la Comisión Europea sobre la política de competencia 2020 (aquí) concreta no solo las cuestiones relevantes durante el difícil 2020, sino que da pistas sobre las principales líneas de actuación en los próximos años sobre competencia en la Unión Europea. En este sentido, podrían deducirse las siguientes cuestiones básicas:

La dispensa parcial de la multa por cártel requiere aportar prueba de hechos nuevos con “valor añadido significativo” (significant added value), excluyendo el reforzamiento de pruebas existentes

La sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021 (aquí) confirma que la actual regulación europea sobre clemencia (Comunicación de 2006) mantiene el mismo criterio de la Comunicación de 2002 para reconocer una reducción de la multa derivada de la participación de un cártel (la conocida, a nivel europeo, como "dispensa parcial"). En el caso de la sentencia se trataba de un  cártel en el sector de la compra de residuos de baterías de automóviles.

Criterios europeos de determinación del tribunal de un Estado miembro para conocer demandas de daños derivados de ilícitos antitrust

La sentencia del TJUE de 15 de julio de 2021 (aquí) resolvió una petición de decisión prejudicial planteada desde España y fija criterios para determinar el tribunal que, dentro de un Estado miembro, tiene jurisdicción sobre una demanda de daños causados por ilícitos antitrust. Dicha petición tuvo por objeto la interpretación del artículo 7, punto 2, del conocido Reglamento “Bruselas I bis”, se presentó en relación con un litigio entre la empresa española RH y varias empresas del Grupo Volvo, en el contexto del conocido como “cártel de los camiones”, sancionado por la Comisión Europea en su Decisión de 19 de julio de 2016. En este supuesto, la infracción (acción antijurídica causante del daño) abarcó todo el mercado del EEE, por lo que España fue parte del mercado de materialización del daño, a efectos de la aplicación del artículo 7, punto 2, del Reglamento “Bruselas I bis”. 

Preocupación en la Unión Europea por los efectos sobre la competencia de las subvenciones extranjeras en el mercado único

La Comisión Europea está planteando normas para evitar efectos negativos sobre la competencia derivados de subvenciones extranjeras en el mercado único europeo. Como muestra de ello pueden citarse un reciente Libro Blanco y una propuesta de Reglamento. La preocupación parte de las diferencias de control entre las ayudas otorgadas desde fuera de la Unión Europea y las procedentes de los Estados miembros, lo que genera una clara brecha regulatoria.

Cálculo de multas cuando no hay volumen de negocios en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la multa (interés casacional)

El artículo 63 de la Ley española 15/2007, de Defensa de la Competencia, regula las sanciones que pueden imponerse a infracciones de competencia, estableciendo según su gravedad porcentajes sobre el volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la multa. En relación con este aspecto el Tribunal Supremo español ha resuelto la duda del cálculo de multas cuando no hay "volumen de negocio" en el año o inmediatamente anterior a la resolución sancionadora. Se trata de la STS 4503/2020, de 30 de diciembre (aquí), reiterada nuevamente en la STS 578/2021, de 19 de enero (aquí).

Pretensiones contra Facebook en Estados Unidos

La demanda que frente a Facebook en Estados Unidos contiene las siguientes pretensiones (la demanda íntegra puede consultarla aquí):

1. Que se juzgue si Facebook ha violado la Sección 2 de Sherman Ley, 15 U.S.C. § 2. Recordemos que esta sección prohíbe a toda persona la monopolización o su intento, o la combinación o conspiración con cualquier otra persona o personas, para monopolizar cualquier parte del comercio o comercio entre varios Estados o con naciones extranjeras.

Sanciones en la UE por prácticas restrictivas en el mercado farmacéutico ("pay for delay")

A finales de 2020 la Comisión Europea sancionó nuevamente (recuérdense los asuntos Lundbeck o Servier) por prácticas conocidas como "pay for delay" en el ámbito del mercado farmacéutico, concretamente en relación con el medicamento genérico. La coexistencia de "empresas originarias" (o "innovadoras"), que tienen la exclusiva (patente) respecto a un medicamento por un tiempo limitado, y "empresas de genéricos", que tienen libertad de comercialización del genérico tras la expiración de la patente, implica la existencia de intereses divergentes que en sí es positiva para la competencia. Sin embargo, estos beneficios para la colectividad no lo son siempre para las empresas originarias, cuya exclusividad es temporal. De hecho, en numerosas conductas estudiadas por las Autoridades de la Competencia relacionadas con el mercado farmacéutico subyace la intención de alargar el tiempo de exclusiva que sobre un medicamento tiene la empresa originaria mediante la realización de prácticas que en ocasiones son calificadas como ilícitas, como es el caso del "pay for delay".

El "Buy Box" de Amazon como medio para abusar de su posición de dominio

La UE ha dado un paso importante para sancionar a Amazon por abuso de posición de dominio (aquí la nota de la Comisión), confirmando así los rumores existentes. Si finalmente se considera que ha abusado de tal posición de dominio Amazon puede ser sancionada hasta con 24.000 millones de euros (la sanción máxima es la correspondiente al 10% del volumen de negocios total realizado durante el ejercicio social anterior, que en el caso de Amazon es alrededor de 240.000 millones de euros) por infracción del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); puede, por tanto, superar ampliamente a multas tan elevadas como las impuestas por la UE a Google (4.340 millones de euros en 2018 y 2.400 en 2017) o Intel (1.060 millones de euros en 2009).

Abuso de posición dominante e interés del consumidor (a propósito de la demanda de USA contra Google)

Una de las cuestiones más destacables de finales de 2020 procedentes de los Estados Unidos (USA) fue la esperada demanda contra Google por abuso de posición dominante (aquí). Aunque el Derecho Antitrust siempre ha estado atento a las grandes empresas (recuérdese la Standard Oil de Rockefeller), la irrupción de grandes gigantes tecnológicos ha ido cambiando la política intervencionista en aquel país desde principios de siglo, aproximadamente desde el caso Microsoft (esta fue la demanda).

Tribunal Supremo español: requisitos de validez de la orden de investigación e inspección domiciliaria realizada por autoridad autonómica

La sentencia del Tribunal Supremo español (Sala de lo Contencioso) de 13 de octubre de 2020 (aquí) resuelve un recurso interpuesto frente a la sentencia de 12 de marzo de 2019 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del recurso administrativo frente a una Orden de Investigación y la inspección domiciliaria llevada a cabo por la Autoridad Vasca de la Competencia. El hecho que activó la necesidad de inspección fue una denuncia anónima que avisaba de diversos acuerdos de reparto del mercado y fijación de precios en la comercialización de coque metalúrgico, tras lo que se acordó iniciar una información reservada en relación con la comercialización del coque metalúrgico en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Comisión Europea acepta compromisos para garantizar la competencia en los mercados de chips para módems y decodificadores (octubre 2020)

Los compromisos (commitment decisions) permiten negociar a las autoridades y empresas implicadas soluciones para resolver restricciones de competencia sin que se impongan sanciones. Dada su importancia práctica, ya han captado la atención de la doctrina científica (al respecto, OLMEDO PERALTA, E., Las decisiones de compromisos (commitment decisions) y la terminación convencional de los procedimientos en el Derecho de la competencia europeo y español, Aranzadi, 2020). 

Sanciones en el mercado de la provisión de piezas de automóvil

La clemencia ha permitido nuevamente la detección de un cártel a nivel europeo, esta vez en el sector de los proveedores de piezas de automóvil (concretamente en relación con los módulos de puertas y reguladores de ventanas). La sanción asciende a 18 millones de euros y ha sido comunicada por la Comisión UE el 29 de septiembre de 2020 (aquí). Las sanciones se impusieron por realizar conductas de coordinación en materia de precios e intercambios de información, realizados por las empresas mediante reuniones, llamadas y correos electrónicos, con el objeto de "evitar un deterioro de los niveles prevalecientes de los suministros.

Resulta interesante ver el gráfico publicado por la Comisión UE sobre la evolución de las sanciones en este sector del mercado:

Fuente: Unión Europea

Ayudas Públicas y Coranovirus (COVID-19): el "Marco temporal" y su prolongación

Autor: Comisión Europea
Ante la situación excepcional a que asistió la Unión Europea, la Comisión (UE) presentó un "Marco temporal" que permitía flexibilizar y otorgar rapidez a la concesión de ayudas estatales relacionadas con el Coranovirus (aquí), aplicable en un primer momento a las ayudas públicas concedidas desde el 1 de febrero de 2020 a finales de año. Posteriormente, el 13 de octubre de 2020, se ha prolongado y ampliado hasta el 30 de junio de 2021, permitiendo el apoyo a la recapitalización hasta el 30 de septiembre de 2021). Este documento supone una continuación del comunicado de la Comisión de 13 de marzo de 2020 para establecer una "respuesta coordinada europea para contrarrestar el impacto económico del coranovirus" (aquí). Conviene recordar que la adopción de esta clase de "marcos temporales" es excepcional (la última vez fue adoptado en 2008 en relación con la crisis financiera, aquí). Para una actualización de la este post se recomienda este link.

El resarcimiento de daños causados en mercados no afectados por un cártel (STJUE de 12 de diciembre de 2019)

La sentencia de 12 de diciembre de 2019 (aquí) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Austria en relación con un litigio sobre reclamación de indemnizaciones derivadas de un cártel prohibido por el artículo 101 TFUE realizado entre empresas del sector de los ascensores («cártel de los ascensores»). La particularidad del caso es que entre los perjudicados no solo estaban compradores relacionados con el sector afectado, sino que también alegó haber sufrido daño un organismo que concedía las subvenciones, ajeno al ámbito de los «compradores directos o indirectos» y al mercado dañado por el cártel.

La doctrina jurisprudencial sobre el «hallazgo causal» y su supeditación a la idoneidad y proporcionalidad de la inspección (Sentencia Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2019)

Uno de los problemas habituales en la aplicación práctica del Derecho Antitrust por parte de autoridades de competencia y judiciales (europeas y españolas) es el de los límites de las actuaciones de inspección. La coexistencia de intereses muy diversos genera conflictos entre los derechos de inspección de la Administración y los de defensa de los afectados o inspeccionados. La frontera entre la extralimitación lícita (el «hallazgo casual») y la prohibida (prácticas de «fishing expedition») no está definida con claridad en las normas jurídicas, habiéndose tratado en diversas resoluciones procedentes de la Unión Europea y de las autoridades (judiciales y de competencia) españolas con el objeto de inducir pautas generales de delimitación.

Doble sanción («doble barrera») y principio «non bis in idem» (STJUE de 3 de abril de 2019)

La Sentencia del TJUE de 3 de abril de 2019 (aquí) trata el interesante tema de la «aplicación doble» del Derecho Antitrust por parte de Autoridades Nacionales, como respuesta a una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Polonia en un asunto relativo a un abuso de posición dominante. La posible imposición de una doble multa (una basada en el Derecho nacional y otra en el de la Unión Europea) generó dudas interpretativas en relación con la posible vulneración del principio non bis in ídem, recogido en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (proclamada el 7 de diciembre de 2000 en Niza), y del artículo 3, apartado 1, del Reglamento 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002 (relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado).