La aplicación de las normas de competencia al ámbito notarial (STJUE de 18 de enero de 2024)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una resolución clave en la interpretación de la aplicación de las normas de competencia para los notarios en la Unión Europea (aquí). 

Entre otras cuestiones destacan los siguientes aspectos:

1º Los notarios son "empresas": El TJUE establece que, en determinadas situaciones, los notarios deben considerarse "empresas" para las normas de competencia cuando realizan actividades como la elaboración de documentos notariales o el asesoramiento. Para llegar a esta conclusión el tribunal deslinda su actividad de las prerrogativas de poder público y clarifica cómo pueden afectar al comercio entre los Estados miembros.

2º Unificación de honorarios: Las normas que unifiquen la forma en que los notarios de un Estado miembro calculan los honorarios, adoptadas por organizaciones profesionales como el Colegio Notarial, se consideran decisiones de una asociación de empresas. Esto pueden implicar la necesidad de revisar las prácticas de cálculo de honorarios para cumplir con las normas de competencia.

3º Restricciones "por el objeto": Las decisiones de una asociación de empresas que unifican la forma en que los notarios calculan los honorarios por ciertas actividades constituyen restricciones de la competencia "por el objeto", lo que significa su irremediable antijuridicidad en este caso (no es analizada la posible generación de eficiencias).

La generalidad de las orientaciones sobre honorarios profesionales se confirma como criterio jurisprudencial clave para su legalidad "antitrust" (STS 1142/2023, de 18 de septiembre)

La sentencia del Tribunal Supremo español (aquí) resuelve un recurso que presentaba interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en relación con la interpretación del artículo 14 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (LCP), en conexión con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del citado texto legal, y con el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. La citada resolución confirma lo ya resuelto en la STS 787/2023, de 13 de junio (aquí). 

Recuérdese que el artículo 14 LCP dispone: 

"Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta".

Sin embargo, la disposición adicional cuarta LCP dispone:

"Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados. Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita".

En su última resolución el Tribunal supremo remarca de la siguiente forma la importancia de la generalidad como elemento para la legalidad antitrust:

"El artículo 14 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del citado texto legal, y con el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a aquellos Acuerdos que adopten los Colegios de Abogados en materia de fijación de honorarios, que, aún bajo la denominación de "Criterios orientativos a efectos de la tasación de costas y la jura de cuentas", por su extenso y detallado contenido, su estructura y por su alcance general, puedan calificarse de recomendaciones colectivas en materia de precios, por ser evidente que están directamente encaminados a fijar la cuantía de los honorarios para las distintas clases de actuaciones profesionales en cuanto produzcan o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del territorio nacional, mediante la fijación de forma directa o indirecta de precios.

El término "criterios orientativos", a que alude la disposición adicional cuarta de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, debe interpretarse en el sentido de que únicamente permite la formulación de pautas o directrices con algún grado de generalidad, lo que excluye el establecimiento de reglas específicas y pormenorizadas referidas a actuaciones profesionales concretas que conduzcan directamente a una determinada cuantificación de los honorarios, de modo que no autoriza a que se establezcan, aun a los limitados efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas, cualquier clase de normas, reglas o recomendaciones incluidos los baremos con indicaciones concretas de honorarios".

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelve cuestiones prejudiciales sobre aplicación privada (acreditación del daño y nulidad)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncia sobre diversos aspectos relativos a la aplicación privada del Derecho de la Competencia en su sentencia de 20 de abril de 2023 (aquí). La resolución deriva de una petición de decisión prejudicial formulada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, en relación con acciones de nulidad (de contratos sancionados por la autoridad de competencia española y confirmados por los tribunales de justicia) y de responsabilidad civil. Entre las cuestiones más interesantes de esta resolución podrían destacarse las siguientes:

La Comisión Europea simplifica los procedimientos sobre control de concentraciones económicas

La Comisión Europea ha adoptado un paquete para simplificar aún más sus procedimientos para controlar concentraciones en virtud del Reglamento 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas. Dicho paquete incluye: (i) una revisión del Reglamento de Ejecución (aquí), (ii) una Comunicación sobre Procedimiento Simplificado (aquí), y (iii) una Comunicación sobre la transmisión de documentos (aquí). Las principales modificaciones en comparación con el Paquete de Simplificación de 2013 son las siguientes:

Prórroga del Reglamento de exención sobre vehículos a motor y actualización de sus Directrices complementarias

La Comisión Europea ha prolongado la aplicación de la Regulación de Exención por Categorías de Vehículos a Motor durante cinco años, extendiendo su vigencia hasta el 31 de mayo de 2028 (aquí). Asimismo, se han actualizado las Directrices Suplementarias para el sector automotriz con el objetivo de permitir a las empresas del sector evaluar la compatibilidad de sus acuerdos verticales con las normas de competencia de la Unión Europea (aquí), a la vez que se garantiza el acceso de los operadores del mercado secundario (incluyendo talleres) a los datos generados por los vehículos necesarios para su reparación y mantenimiento.

La prórroga del Reglamento, que originalmente expiraba el 31 de mayo de 2023, se realiza para permitir elaborar una respuesta oportuna a los previsibles cambios del mercado, como los relacionados con la digitalización, electrificación y nuevos patrones de movilidad de los vehículos. Adicionalmente, las directrices actualizadas establecen que los proveedores de vehículos deben aplicar el principio de proporcionalidad cuando consideren retener datos generados por los vehículos debido a preocupaciones de ciberseguridad. Se pone de manifiesto cómo tales datos pueden ser un insumo esencial para la prestación de servicios de reparación y mantenimiento, por lo que, para cumplir con el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), los reparadores autorizados e independientes deben tener acceso a dichos datos en igualdad de condiciones. Se advierte, por otro lado, que el artículo 102 del TFEU podría ser aplicable si un proveedor retiene unilateralmente un insumo esencial, como los datos generados por los vehículos, a los operadores independientes.

Presupuestos de la estimación judicial de la indemnización de daños (STJUE de 16 de febrero de 2023)

Una de las cuestiones tratadas por el TJUE en su sentencia de 16 de febrero de 2023 (aquí) es la relativa a la facultad de los tribunales de estimar el importe de la reclamación de los daños derivados de infracciones de competencia, prevista en el artículo 17.1 de la Directiva 2014/104/UE y regulada en España en el artículo 76.2 de la Ley de Defensa de la Competencia: Si se acreditara que el demandante sufrió daños y perjuicios pero resultara prácticamente imposible o excesivamente difícil cuantificarlos con precisión en base a las pruebas disponibles, los tribunales estarán facultados para estimar el importe de la reclamación de los daños.

Es muy importante señalar que esta facultad de estimación judicial tiene un marco de aplicación reducido, pues solo está prevista su activación, cuando resulte ratione temporis, para la cuantificación del daño, no siendo posible respecto a la acreditación del daño (su «medida facilitadora» no es la estimación sino, en su caso, la presunción en caso de cártel ex artículo 76.3 de la LDC).

Los "acuerdos de sostenibilidad" ante el Derecho de la Competencia

La inclusión de la sostenibilidad como criterio europeo en la evaluación antitrust de los acuerdos entre empresas es un hecho que se va consolidando en las nuevas normas del Derecho de la Competencia, lo que confirma la importancia de este sector del Derecho para la transición ecológica. En este sentido, se observa con claridad la incidencia de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), especialmente los relacionados con el medio ambiente, en la autorización de acuerdos verticales y en conductas relacionadas con el mercado agrario, así como en la aplicación pública del Derecho de la Competencia. Asimismo, resulta destacable la inclusión de los acuerdos de sostenibilidad en la Propuesta de «Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal» (2022).

Estas cuestiones son analizadas en un artículo recientemente publicado en la revista Cuadernos de Derecho Transnacional, Vol. 14, núm. 2 (2022), que puede ser descargado a texto completo en el siguiente enlace: https://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/7207

El TGUE confirma una sanción récord a Google por restricciones ilegales con el objeto de consolidar la posición dominante de su motor de búsqueda (STGUE de 14 de septiembre de 2022)

En su Decisión de 18 de julio de 2018 la Comisión Europea impuso la multa más elevada impuesta por una autoridad de competencia de la UE (más de 4 mil millones de euros) por abuso de posición dominante de Google, concretado en la imposición de las siguientes restricciones a sus contratantes: a) requerir la preinstalación de su aplicación de búsqueda general -Búsqueda de Google- y su aplicación de navegador -Chrome- para que los fabricantes de equipos originales pudieran obtener una licencia para usar su tienda de aplicaciones -Play Store-; b) prohibir la venta de dispositivos con preinstalación de aplicaciones Google sin su aprobación; y c) supeditar el reparto de ingresos publicitarios a que los fabricantes no instalaran un servicio de búsqueda general de la competencia en ningún dispositivo dentro de una cartera acordada.

El recurso de Google ha sido resuelto por el Tribunal General de la Unión Europea en su sentencia de 14 de septiembre de 2022, confirmando la infracción y rebajando algo la mayor multa impuesta por una autoridad de competencia de la Unión Europea (más de 4 mil millones de euros), sobre todo por considerar que los acuerdos de reparto de ingresos por cartera no constituyen un abuso. El texto íntegro de la resolución puede consultarse aquí.

Nuevo Reglamento y Directrices de la Unión Europea sobre la exención de restricciones de competencia derivadas de acuerdos verticales

La Comisión ha adoptado un nuevo Reglamento de exención de acuerdos verticales (VBER) junto a sus Directrices (aquí), en vigor desde el 1 de junio de 2022, derogando al Reglamento (UE) 330/2010. Sin embargo, la prohibición del artículo 101.1 del TFUE no se aplicará durante el período comprendido entre el 1 junio de 2022 y el 31 mayo de 2023 a los acuerdos ya vigentes el 31 mayo de 2022 que no cumplan los requisitos para la exención establecidos en el nuevo Reglamento, pero que en dicha fecha sí cumplían las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 330/2010.

La nueva norma vuelve a considerar que los acuerdos verticales pueden mejorar la eficiencia económica de una cadena de producción o de distribución, al permitir una mejor coordinación entre las empresas participantes, pudiendo dar lugar a una reducción de los costes de transacción y distribución de las partes y optimizar sus niveles de ventas y de inversión. Asimismo ofrece soluciones a situaciones novedosas -principalmente relacionada con cuestiones digitales y en línea con la Digital Markets Act- y aporta claridad al simplificar la estructura de la norma anterior. 

Entre las novedades del nuevo Reglamento destacan las siguientes: a) se modifica la evaluación antitrust de la distribución dual; b) se amplía la exención a nuevas ventas activas y a prácticas relacionadas con las ventas online; c) se incluyen criterios de evaluación de las restricciones en línea y acuerdos verticales en la economía de las plataformas; d) se incluye la incidencia de los objetivos sostenibles en la evaluación de los acuerdos verticales (por ejemplo, en materia de distribución selectiva).

Plazo razonable de resolución y determinación de la autoridad de competencia mejor situada (STGUE de 9 de febrero de 2022)

La sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) de 9 de febrero de 2022 (aquí) realiza interesantes consideraciones sobre dos cuestiones relevantes en la aplicación pública del Derecho de la Competencia: el principio del “plazo razonable” para la tramitación del procedimiento sancionador y la determinación de la autoridad de competencia mejor situada para examinar una denuncia. La sentencia resuelve un recurso presentado ante la desestimación de la Comisión Europea de la denuncia sobre un posible abuso posición dominante en el mercado de los servicios de transporte ferroviario de mercancías en Polonia consistente en la negación supuesta a celebrar un contrato de cooperación plurianual en condiciones de mercado.

Los descuentos realizados desde una posición de dominio serán lícitos si se prueba que no tuvieron la capacidad de restringir la competencia o de producir efectos de expulsión del mercado (Asunto Intel)

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha anulado (aquí) una importante sanción —más de 1.000 millones de euros— que en 2009 impuso la Comisión Europea al fabricante de microprocesadores Intel por realizar descuentos de fidelidad y pagos desde su posición de dominio a otros fabricantes (Dell, Lenovo, Hewlett-Packard y NEC) para que le compraran los procesadores x86 y no utilizaran microprocesadores de AMD (Advanced Micro Devices). Es la segunda ocasión que se pronuncia el TGUE sobre este asunto, pues en 2014 desestimó el recurso de Intel (aquí). Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anuló dicha sentencia en 2017 (aquí), devolviendo por ello el asunto al TGUE. Entre las cuestiones más interesantes de la nueva sentencia del TGUE destacan las siguientes:

La vinculación de servicios logísticos por gigantes tecnológicos como abuso de posición dominante (As. Amazon Italia)

La Autoridad de Competencia de Italia (AGCM) ha impuesto cuantiosas multas —más de 1.000 millones de euros— a diversas empresas del grupo Amazon por infracción del artículo 102 del TFUE, concretada en un abuso de posición dominante realizado sobre operadores logísticos competidores. No es la primera sanción del gigante tecnológico en Italia y presumiblemente tampoco será la última en la Unión Europea.

La responsabilidad de la filial por los daños derivados de la infracción del Derecho de la Competencia cometida por su sociedad matriz

La sentencia del TJUE (Gran Sala) de 6 de octubre de 2021 (C-882/19, Sumal, aquí) resuelve cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Provincial de Barcelona en el contexto de un litigio entre Sumal, S. L., y Mercedes Benz Trucks España, S. L., en relación con la responsabilidad de esta última derivada de la participación de su sociedad matriz, Daimler AG, en una infracción del artículo 101 TFUE —concretamente, la sancionada por Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2016, relativa al conocido como cártel de los camiones—. La sentencia es relevante en relación con la aplicación privada del Derecho de la Competencia, tanto porque trata un tema crucial para imputar subjetivamente responsabilidad civil a filiales por infracciones de competencia cometidas por sociedades matrices, como por consolidar criterios de anteriores resoluciones del TJUE (sobre todo, en su sentencia de 14 de marzo de 2019, aquí). Podría afirmarse que en los criterios europeos se halla, al menos de forma latente, la diferenciación entre los conceptos de «autoría material»«imputación jurídica de la actividad» e «imputación subjetiva de responsabilidad»

Además de este breve post, también puede consultarse el comentario realizado en la Revista Ars Iuris Salmanticensis, a texto completo en este enlace.

Los intercambios de información distinta del precio y la amplitud de las alegaciones tras la propuesta de resolución como cuestiones de interés casacional

La sentencia del Tribunal Supremo español (TS) de 27 de septiembre de 2021 (aquí) hace referencia a dos cuestiones de interés casacional relacionadas con un cártel sobre intercambios de información en el ámbito de los fabricantes de automóviles. Las cuestiones tratadas son las siguientes: (1) si los intercambios de información que no versan sobre precios o cantidades a futuro pueden ser calificados como cártel; y (2) si, una vez dictada la propuesta de resolución, y dentro del plazo de alegaciones concedido al efecto, el interesado puede ajustar o cuestionar aspectos fácticos de la misma, y, en particular, si puede rectificarse la información facilitada sobre el volumen de negocios.