Comenzamos con este post la presentación de temas que afectan al Derecho Antitrust que pueden resultar de interés. Sin grandes pretensiones, el objetivo es poner de manifiesto aproximaciones a diversas cuestiones para que, en su caso, sean objeto de reflexión o profundización por los interesados en este sector del ordenamiento jurídico. En el primero de ellos realizamos a continuación una presentación del tema "Daños privados y Derecho Antitrust", de máxima actualidad debido a la reciente Directiva 2014/104/UE, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea.
Es comúnmente conocida la naturaleza predominantemente pública y sancionadora del denominado “Derecho de Defensa de la Competencia”. La evolución de sus normas ha ido encaminada a reforzar la tutela de un interés general para la preservación de una competencia libre en un determinado mercado. Muestra de ello es la exclusión de su ámbito sancionador de aquellas conductas que, por su escasa importancia, no sean capaces de afectar de manera significativa a la competencia (art. 5 Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en adelante LDC y regla de minimis, aplicada a escala comunitaria desde hace más de cuatro décadas).
Paralelamente a esta tutela pública del mercado, ha ido evolucionando doctrinal, jurisprudencial y legalmente la idea de potenciar y garantizar la tutela privada del que concurre al mercado, bien ofertando o demandando profesionalmente productos o servicios, bien como consumidor o usuario. Esta novedosa perspectiva del Derecho de Defensa de la Competencia se va conociendo generalmente como aplicación privada o private enforcement, y representa el punto de conexión entre dos ámbitos consolidados en el Ordenamiento Jurídico: el Derecho de la Competencia y el Derecho de Daños o responsabilidad civil .